El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal.
El delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y subraya que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Mientras que el delito de usurpación queda regulado en el art.245 y subraya que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
La diferencia radica en la naturaleza de la vivienda que es ocupada , si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.
Principales medidas a tomar;