Quiero hacer mi terraza cubierta ¿qué debo saber?

Quiero hacer mi terraza cubierta ¿qué debo saber?

Te contamos la normativa legal aplicable al respecto y qué pasos debes seguir para evitar problemas

A todos nos gusta hacer mejoras en nuestra vivienda en la medida de nuestras posibilidades aunque en determinadas circunstancias estas obras no solamente dependen de nuestra propia voluntad ,es decir, a veces dependemos de la normativa y del consenso vecinal para llevarlas a cabo, como es el caso de las terrazas, tema que abordaremos en el post de hoy.

Las terrazas, balcones y azoteas de los edificios son elementos comunes aunque haya un solo propietario que tenga el derecho de uso en exclusiva. En este sentido, si nuestra idea es “cerrar” la terraza tenemos que tener en cuenta una serie de aspectos:

1.Normativa aplicable al respecto, regulada principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal

2.Acuerdo unánime de todos los copropietarios de la comunidad

3.Licencia del ayuntamiento para la ejecución de la obra

En relación a la normativa vigente, el código civil entiende como elemento común del inmueble “las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; (…)”.De esta forma, las terrazas y azoteas se consideran un elemento común aunque sea un solo propietario en el que pueda disfrutar de ellas en virtud de un derecho de uso en exclusiva.

Precisamente por considerarse un elemento común, es necesario el acuerdo unánime de la comunidad de vecinos en junta de copropietarios para llevar a cabo cualquier “alteración” de la terraza, ya sea cerramiento de la misma o cualquier tipo de revestimiento exterior que queramos hacer.

¿Qué ocurre si cierro mi terraza sin solicitar acuerdo de la comunidad?

En virtud de lo establecido legalmente, si inicio la obra y la llevo a cabo, la comunidad está facultada para obligarme a paralizar la obra y devolver la terraza a su estado original, con posibilidad de acudir a vía judicial si nos negamos a hacerlo.

Como comentábamos, es necesario también el permiso el ayuntamiento, ya que el cerramiento supone un aumento de edificabilidad que puede no estar contemplado en la ficha urbanística a la que pertenece el edificio, por lo que podríamos estar ante una posible infracción urbanística siempre y cuando el cierre de la terraza no sea desmontable o contenga elementos movibles en cuyo caso no supondría tal infracción.

En definitiva, si quieres tener una terraza cubierta, no actúes a lo loco y ten en cuenta los pasos a seguir para evitar todo tipo de problemas legales…

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Categoría: Actualidad y Noticias

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